Moquegua
Ministerio Público: Hijo de exalcalde de Moquegua fue condenado a 8 años de prisión por lavado de activos
El Ministerio Público, informó que Ignacio Coayla Teran y Graciela Flor Gil Chuquiruna fueron declarados responsables del delito de lavado de activos, específicamente en la modalidad de actos de conversión, recibiendo una sentencia de 8 años de prisión con carácter de efectiva.
Durante el periodo comprendido entre 2011 y 2014, coincidiendo con la gestión de Alberto Régulo Cuayla Vilca como alcalde de la Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto y progenitor de Coayla Teran, los esposos presenciaron un notorio incremento en su patrimonio.
Según detalla la investigación fiscal, Ignacio Coayla utilizó su posición, influenciada por la figura de su padre, para obtener sumas de dinero a cambio de favorecer a empresas aspirantes a proveedoras o para intervenir en su favor ante funcionarios municipales.
Con el propósito de legitimar los fondos ilícitos y justificar el aumento en su patrimonio, la pareja obtuvo diversos créditos en entidades financieras, los cuales eran cancelados posteriormente. Este modus operandi les permitía sortear la legalidad mediante el sistema financiero.
Los recursos derivados de actividades ilícitas fueron canalizados hacia la adquisición de diversos bienes, entre los que destacan la edificación de una propiedad de una hectárea en San Antonio, valorada en S/ 376,341.26 en 2013. Asimismo, se incluyen la construcción e implementación de una cancha de fútbol sintético en 2016 por un monto de S/ 237,539.75, así como la compra al contado de un vehículo de la marca Chevrolet por $13,200, entre otros.
El veredicto fue anunciado en un adelanto de fallo este viernes, y estuvo a cargo de la fiscal adjunta provincial del Primer Despacho de la Fiscalía Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Moquegua, Yuly Edith Taipe Condo.
En un fallo contundente, el Primer Juzgado Colegiado ordenó la ejecución inmediata de la pena, aun en caso de presentarse un recurso de apelación. Además, se estableció la obligación de abonar una reparación civil y el pago de días multa.
Es relevante destacar que durante la investigación fiscal se constató que, en el año 2011, la pareja carecía de fondos en sus cuentas bancarias, y los ingresos generados por su negocio no justifican el desbalance patrimonial observado.